Requisitos:

Si ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en iniciar los trámites para obtener el Divorcio, se necesita que hayan transcurrido dos años desde que contrajeron matrimonio civil.

De existir hijos menores de edad, deberá existir acuerdo judicial y/o acta de conciliación que determine el régimen de alimentos, visitas y tenencia de los menores.

En caso de existir bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, éstos deben de ser liquidados previamente y la separación de bienes debe de encontrarse debidamente inscrita en los registros Públicos.

En caso, de no existir hijos productos del matrimonio, ni haber adquirido bienes durante la sociedad conyugal, sólo se deberá presentar una declaración jurada que manifiesta expresamente la no existencia de éstos.


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